Asociación Espiral, Educación y Tecnología

ESTATUTOS



PARTE I – DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.



Artículo 1.1. Denominación y duración



La Asociación ESPIRAL, EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA, se constituye con una duración indefinida y regula sus actividades de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.



Sus siglas son E.E.T.



Artículo 1.2. Características



La Asociación Espiral, Educación y Tecnología es una asociación sin ánimo de lucro que está integrada por personas (profesorado, personal técnico, estudiantes …) y entidades (públicas y privadas) interesadas en la promoción y la aplicación de los Medios Tecnológicos a la educación, y en la formación a lo largo de la vida.



Artículo 1.3. Finalidad



La finalidad principal de la Asociación Espiral, Educación y Tecnología es contribuir a la promoción y a la utilización eficaz de los medios tecnológicos en el ámbito educativo. En concordancia con esta finalidad sus objetivos son:

  • Asesorar en el uso de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito educativo y facilitar una formación continuada y actualizada en este sentido, mediante la publicación de materiales adecuados (boletines, revistas, guías …) y la organización de diversas actividades (cursos, seminarios, jornadas, congresos …)

  • Propiciar el intercambio de opiniones, experiencias e información entre las personas asociadas, y en general entre los miembros de la comunidad educativa.

  • Informar a los socios y las socias sobre cursos, congresos, becas y otros recursos disponibles para su formación en el ámbito de la utilización de las TIC en la educación.

  • Proporcionar un entorno material e institucional para la investigación y desarrollo de técnicas, métodos y materiales basados ​​en la aplicación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el ámbito educativo.

  • Actuar como medio de actualización y promoción profesional de sus asociados y asociadas.

  • Colaborar con otras entidades vinculadas al mundo de la enseñanza en la realización de este tipo de actividades y facilitar la comunicación entre los sectores profesionales educativos.

  • Organizar cursos para la formación permanente del profesorado y de personas y miembros de instituciones interesadas en la aplicación de las TIC como herramienta o recurso educativo.

  • Realizar actividades formativas de todo tipo: jornadas, seminarios, congresos, talleres, etc. que tengan relación con la Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) y las Tecnologías para el Aprendizaje Colaborativo (TAC).

  • Promover, con carácter general, la igualdad de género y la presencia de la mujer en los ámbitos que le son propios a la Asociación Espiral, Educación y Tecnología.

  • Promover, con carácter general, la inclusión de los colectivos más desfavorecidos y con necesidades especiales, en los ámbitos que le son propios a la Asociación Espiral, Educación y Tecnología.

Para conseguir sus fines, la Asociación realiza las siguientes actividades:

  • Actividades de formación permanente dirigidas al profesorado no universitario.

  • Actividades de formación dirigidas al profesorado con carácter general.

  • Actividades dirigidas a colectivos que trabajan en educación formal, no formal e informal.

  • Organización de congresos, jornadas y seminarios.

  • Desarrollar proyectos para elaborar y difundir publicaciones de diversa índole, periódicas y no periódicas.

  • Difusión de actividades que den respuesta a los objetivos de la Asociación.

  • Actividades dirigidas a conseguir la igualdad de género y la participación activa de la mujer en las estructuras socioeconómicas de nuestra sociedad.

  • Actividades que promuevan una sociedad más inclusiva de los colectivos con necesidades especiales.

  • Actividades dirigidas a promover la innovación metodológica, la actitud emprendedora y el liderazgo educativo con la integración de las tecnologías tanto en los procesos formativos como en la vida profesional de las personas.

Artículo 1.4. Principios Básicos



Los principios básicos que regulan la actuación de la Asociación son:

  • Funcionamiento democrático y participativo, con respeto a la opinión de las minorías.

  • Independencia respecto a otras asociaciones, instituciones y empresas.

  • La Asociación Espiral, Educación y Tecnología pretende ser útil a sus asociados y está abierta a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en el tema.

  • Voluntad de poner el énfasis en todo lo que es educativo, por lo tanto, como norma general, las actividades que se desarrollen responderán conjuntamente al binomio: Educación y Tecnología.

  • Atención constante a los nuevos avances en el campo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y reflexión en profundidad sobre sus posibilidades educativas.

  • Voluntad de prestar especial atención a las posibilidades educativas de las Tecnologías en los ámbitos y colectivos sociales en los que tradicionalmente no han sido suficientemente contempladas.

Artículo 1.5. Estructura



La Asociación Espiral, Educación y Tecnología se organiza en base a los siguientes órganos:

  • Los órganos generales de representación y dirección: la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • Un órgano consultivo: la Comisión Asesora

  • Los órganos operativos: Junta Ampliada. Las Áreas Funcionales y los Grupos de Trabajo serán coordinados por los miembros de la Junta Ampliada. (Vid 3.4)

Artículo 1.6. Domicilio social actual



El domicilio de la Asociación, a todos los efectos, es en la C / Rocafort, 242 bis Despacho D-16, 08029 Barcelona.



Artículo 1.7. Ámbito Territorial



La Asociación desarrollará sus actividades mayoritariamente en Cataluña.

Además, para las actividades telemáticas, no habrá un ámbito delimitado físicamente y podrá ser cualquier otro país del mundo.





PARTE II – LOS SOCIOS



Artículo 2.1. Definición de los tipos de socios



La Asociación Espiral, Educación y Tecnología, tiene tres tipos de socios: socios individuales, socios de honor y socios institucionales.



Los socios individuales son:

  • Profesores y profesoras, especialmente el profesorado de medios audiovisuales y de informática y todos los que utilizan estos medios como herramienta didáctica.

  • Técnicos y técnicas de informática y personal adscrito a los departamentos de formación de las empresas.

  • Investigadores e investigadoras en el campo de la Tecnología Educativa y diseñadores de material didáctico en soporte tecnológico (software educativo, vídeo interactivo…).

  • Estudiantes de las Facultades de Ciencias de la Educación y universitarios y universitarias en general con interés por la docencia.

  • Otras personas interesadas en el binomio Educación y Tecnología.



Socios de Honor: son aquellas personas o instituciones que por su trabajo, compromiso y dedicación a la Asociación o por haber contribuido de modo relevante a su reconocimiento y desarrollo son nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor son miembros natos de la Comisión Asesora.



Los socios institucionales son personas jurídicas, públicas o privadas, vinculadas o interesadas en la Tecnología y/o la Enseñanza. Tienen que nombrar a una persona como contacto o representante en la Asociación.





Artículo 2.2. Derechos de los socios y socias



Los derechos de los socios y socias son los siguientes:

  • Disfrutar de los servicios y prestaciones que la Asociación facilite a las personas asociadas.

  • Participar en las actividades que la Asociación organice.

  • Formar parte de los órganos operativos de la Asociación: las Áreas Funcionales y Grupos de Trabajo.

  • Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

  • Intervenir con voz y voto a las Asambleas Generales de la Asociación.

  • Estar informados de las actividades de la Asociación y los acuerdos tomados por sus órganos.

Artículo 2.3. Obligaciones de los socios y socias



Los deberes de los socios y socias son los siguientes:

  • Cumplir las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • Satisfacer las cuotas de asociado en el plazo y cantidad que determine cada año la Asamblea General.

  • Actuar de acuerdo con las finalidades de la Asociación, especialmente en los lugares y actividades en las que participe como miembro de la misma.

Artículo 2.4. Pérdida de la condición de socio o socia



Se pierde la condición de socio o socia: por propia voluntad del asociado (manifestada por escrito a la Junta Directiva), por no pagar la cuota anual en los plazos fijados o por acuerdo de la Junta Directiva cuando se produzca alguna conducta que pueda perjudicar gravemente la Asociación.




 

PARTE III – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA



Artículo 3.1. La Asamblea General: definición y régimen general



La Asamblea General está integrada por todos los socios y socias y constituye el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.



Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.



Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se han abstenido de votar.



Artículo 3.2. Competencias de la Asamblea General



Son competencias de la Asamblea General:



a) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.

b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio próximo.

c) Aprobar la memoria anual e informar la Asamblea de la marcha de la Asociación, de las actividades de la Junta Directiva y de los proyectos a realizar.

d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de conformidad con los Estatutos.

e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.

d) Modificar Estatutos.



Artículo 3.3. Régimen de convocatorias de la Asamblea General (ordinaria y extraordinaria)



La Asamblea General será convocada con carácter ordinario por la presidencia, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre económico, con un mínimo de 15 días de antelación en el lugar y hora que determine la Junta Directiva.



La Asamblea General podrá tener lugar en el domicilio social o en otro diferente que determine la Junta Directiva.



La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario en los siguientes casos:



a) Cuando la Junta Directiva lo considere necesario.

b) Cuando lo soliciten por escrito un 10%, como mínimo, de los miembros numerarios.

c) Para modificar los Estatutos.

d) Para disolver la Asociación.

e) En todos los demás asuntos que no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria.



Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, las ordenará la presidencia: por iniciativa propia, cuando lo solicite la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de miembros numerarios equivalente al 10%.



Las convocará por escrito el secretario o secretaria con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración prevista. La convocatoria se hará por medio de un escrito dirigido al domicilio de cada asociado o por medios telemáticos. En la convocatoria se deberá exponer el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera convocatoria y en segunda. La segunda convocatoria se tendrá que hacer al menos treinta minutos después de la primera.



Los socios y socias que lo crean conveniente podrán solicitar que sean incluidas en el orden del día propuestas o mociones que no requieran la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo soliciten al menos un 10% de las personas asociadas. Estas solicitudes deberán presentarse por escrito como máximo cinco días antes de la fecha prevista para la reunión.



La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea general.



Durante la Asamblea no se puede modificar el orden del día.



Los socios y socias podrán delegar en otra persona asociada para ejercer el voto, y deberán comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, indicando el nombre y NIF de quien delega y del delegado. Cada socio o socia podrá representar un máximo de diez personas asociadas.



La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o representados por otra persona asociada, la mitad más uno de los miembros numerarios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número. Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos.



Las actas de las Asambleas Generales se pondrán a disposición de las personas asociadas en el local social, de forma posterior a la realización de la reunión, en un plazo que no superará los dos meses.



Tendrán consideración de acta aprobada cuando hayan transcurrido 30 días sin que se haya producido ninguna petición de enmienda.



Las peticiones de subsanación, en su caso, se harán llegar por escrito.



Artículo 3.4. La Junta Directiva: definición y régimen general



La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará formada entre cinco y quince miembros, que la Asamblea General determinará, y se compone por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría, una tesorería y diversas vocalías.



Las personas responsables de las vocalías podrán coordinar las Áreas Funcionales y los Grupos de Trabajo



La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General mediante voto directo y secreto. Previa convocatoria de la presidencia se reunirá un mínimo de 4 veces al año.



La Junta Directiva será renovada cada tres años.



Podrán ser candidatos y candidatas a la Junta Directiva todos los socios y socias de la Asociación con una antigüedad mínima de un año, salvo el momento de la constitución.



El nombramiento y cese de los cargos deben ser certificados por el secretario o secretaria saliente, con el visto bueno del presidente o presidenta saliente, y del presidente o presidenta y secretario o secretaria entrantes, y se comunicarán al Registro de Asociaciones.



Las bajas de los miembros de la Junta Directiva que se produzcan por cualquier motivo serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta y se deberán ratificar en la primera Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.



Todos los cargos electivos de la Asociación serán necesariamente gratuitos.



Artículo 3.5. Competencias de la Junta Directiva



La Junta Directiva, con el consejo y la ayuda de la Comisión Asesora, llevará a cabo el programa de actividades aprobado por la Asamblea General.



Son funciones de la Junta Directiva:

  • Presentar, en el momento de ser elegida, el proyecto global de actividades para los tres años de su mandato y los presupuestos correspondientes.

  • De acuerdo con su proyecto, realizar las actividades necesarias para facilitar la consecución de los objetivos de la Asociación.

  • Convocar las Asambleas Generales, y cumplir y redactar los acuerdos que se adopten.

  • Interpretar los Estatutos de la Asociación.

  • Presentar cada año, a la Asamblea General, la memoria de actividades, el movimiento de ingresos y gastos del ejercicio vencido y el presupuesto para el ejercicio próximo.

  • Llevar a cabo las gestiones que sean necesarias, ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas.

  • Firmar acuerdos, contratos y convenios con terceros, incluidas las administraciones públicas, con el fin de perseguir los objetivos de la Asociación y siempre dentro de su ámbito de aplicación.

  • Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.

  • Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que las Áreas Funcionales funcionen con normalidad.

  • Proponer los vocales de la Junta Directiva y de la Junta Ampliada.

  • Crear Grupos de Trabajo o Áreas Funcionales en función de la necesidad o conveniencia del momento.

  • Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación han de satisfacer.

  • Contratar los trabajadores que la Asociación pueda tener.

  • Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.

  • Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 3.6. Régimen de reuniones de la Junta Directiva



La Junta Directiva se reunirá, como mínimo una vez cada trimestre, siempre que la convoque el presidente o a petición de al menos una tercera parte de la misma Junta. La petición deberá ser formulada en un escrito, en el que se expondrá el tema o temas a tratar, dirigido al presidente, el cual convocará la Junta.



La Junta Directiva quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes al menos la mitad de sus componentes, o cualquiera que sea el número si se constituye en segunda convocatoria.



Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes y representados. La presidencia tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates.



Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.



La Junta Directiva podrá delegar algunas facultades a una o varias comisiones de trabajo si cuenta con el voto favorable de dos tercios de los miembros.



No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.



Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario o secretaria y el presidente o presidenta. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión para que se apruebe o se rectifique, si procede.



Artículo 3.7. La presidencia



Serán funciones de la presidencia:

  • Representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por sus intereses.

  • Tener la firma.

  • Ordenar que se convoque la Asamblea General y la Junta Directiva, y presidirlas.

  • Colaborar en el desarrollo de las tareas generales de la Junta Directiva.

  • Ordenar los gastos y autorizar los pagos derivados de la gestión de la Asociación y disponer, mancomunalment con el tesorero, los fondos acreditados de las cuentas corrientes y de ahorro.

  • Informar anualmente a la Asamblea General de su actuación y de la de la Junta Directiva.

  • Visar las actas y los certificados redactados por el secretario o secretaria.

  • Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.

  • En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido o sustituida por uno de los vicepresidentes (prioritariamente el de mayor antigüedad en el cargo), el secretario, el tesorero o el vocal o la vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Artículo 3.8. Las vicepresidencias



Las funciones de las vicepresidencias son:

  • Ayudar a la presidencia en sus funciones.

  • Sustituir a la presidencia en todos los cometidos y funciones que ésta delegue expresamente.

  • También la sustituye en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la presidencia, siempre que, en caso de dimisión, ésta haya sido aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

  • Colaborar en el desarrollo de las tareas generales de la Junta Directiva.

Artículo 3.9. La secretaría



Las funciones de la secretaría son:

  • Realizar las funciones propias de secretaría: correspondencia, redacción de las actas de las reuniones, mantenimiento de las bases de datos de socios.

  • Asistir la presidencia y la vicepresidencia en sus funciones.

  • Colaborar en el desarrollo de las tareas generales de la Junta Directiva.

  • Llevar los libros oficiales.

  • Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno de la presidencia.

  • Redactar la memoria anual.

  • Llevar al día el registro y la base de datos de las personas asociadas.

  • Expedir certificaciones con el visto bueno de la presidencia.

  • Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

  • Asistir a la presidencia en sus funciones.

  • Cualquier otra función que por el bien de la Asociación le sea encomendada por la presidencia.

Artículo 3.10. La tesorería



Las funciones de la tesorería son:

  • Gestionar todos los aspectos económicos de la Asociación, de acuerdo con la Junta Directiva.

  • Custodiar y controlar los fondos de la Asociación, en metálico o en efectos.

  • Elaborar los presupuestos, los balances y las liquidaciones de cuentas para someterlos a la Asamblea General, así como registrar todos los ingresos y gastos en los libros correspondientes.

  • Recaudar las cuotas de los asociados y las otras entradas que se puedan producir, y ingresarlas en una cuenta de la Asociación.

  • Disponer, mancomunadamente con la presidencia, los fondos de la Asociación.

Artículo 3.11. Las vocalías de la Junta Directiva

 

Las funciones de las vocalías de la Junta Directiva son:

  • Gestionar las actuaciones que les encargue la Junta Directiva.

  • Cuando tengan asignada una Área Funcional o un Grupo de Trabajo, coordinar su gestión interna, presidir sus reuniones y servir de portavoz entre los miembros colaboradores con el Área o Grupo y los demás miembros de la Entidad.

  • Velar por los intereses de la Asociación.

Artículo 3.12. Renovación parcial de la Junta Directiva



En caso necesario (dimisiones, cambios coyunturales, necesidades funcionales …) la Junta Directiva a lo largo de los tres años de su mandato puede proponer a la Asamblea General la entrada de nuevas personas a la Junta.



Artículo 3.13. La Comisión Asesora



La Comisión Asesora está integrada por personas especialistas en los campos de la Educación y la Tecnología de la Información y la Comunicación, que son designadas por cada Junta Directiva. Su función básica es asesorar a la Junta Directiva para reorientar, si lo creen conveniente, sus actividades y sugerir a otros.



La Comisión Asesora se reunirá como mínimo una vez al año con la Junta Directiva, la cual informará de su gestión y del grado de cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Los socios de honor son miembros natos de la Comisión Asesora.



Artículo 3.14. Los Grupos de Trabajo



Las personas asociadas, cuando lo consideren interesante para llevar a cabo un proyecto, pueden solicitar a la Junta Directiva constituirse como Grupo de Trabajo. La solicitud deberá estar acompañada con el aval de una vocalía e incluirá un breve informe que explique la justificación y la finalidad del Grupo.



Los Grupos de Trabajo recibirán de la Junta Directiva todo el asesoramiento y apoyo material posible: lugar de reunión, búsqueda de subvenciones, publicación de los trabajos de síntesis y, en su caso, también se les dotará económicamente.



Los responsables de los Grupos de Trabajo deberán presentar una vez al año o durante la reunión de la Junta Ampliada anual un informe detallado de sus actuaciones.





PARTE IV-RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN



Artículo 4.1. Los recursos y el patrimonio social



La Asociación Espiral, Educación y Tecnología depende para sus gastos de las cuotas anuales de los socios. También podrá recibir subvenciones y donaciones de personas físicas o entidades públicas o privadas e ingresos por actividades informativas y docentes. Estos ingresos serán administrados por la Junta Directiva.



Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir a sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.



El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.



En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero o tesorera, el secretario o secretaria.



También pueden figurar las firmas de otros miembros de la Junta Ampliada que designe el presidente o la presidenta de la Asociación.





PARTE V-RÉGIMEN DISCIPLINARIO



ARTÍCULO 5.1 Procedimiento sancionador



La junta directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios y socias.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el régimen interno.



El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días la Junta Directiva nombra un instructor que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.



En los casos de sanciones por faltas graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.





PARTE VI – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ESPIRAL



Artículo 6.1. Disolución



La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de las 2/3 partes de una Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin.



Artículo 6.2. Comisión Liquidadora y remanente.



En caso de disolución, para la liquidación de los bienes de la Asociación se nombrará una Comisión Liquidadora. Los bienes que resulten de la disolución se donarán a una entidad sin ánimo de lucro que se determinará por acuerdo de la Asamblea.



Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.



Las funciones de liquidación y de ejecución son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.



Estos estatutos han sido aprobados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de fecha 19/12/2012, y yo como secretaria de la Asociación, doy fe,















Isabel Pérez Ruíz                     Juan Miguel Muñoz Micolau

Secretaria de Espiral                     Presidente de Espiral

 
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