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PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS EDUCADORES

13 de julio de 2023
Autor/a: Francesca Burriel
Biografía del autor/a:

Francesca Burriel Manzanares es actualmente inspectora de educación en Cataluña (España), y docente en el Departamento de Pedagogía Aplicada de
la Universidad Autònoma de Barcelona (UAB), donde ha sido miembro de la Comissió d’Afers Acadèmics, una de les comisiones del Consejo de Gobierno de la universidad. Ha publicado diversos artículos y conferencias sobre investigación pedagógica, derecho escolar, liderazgo educativo y pedagogía aplicada.

Categoría: En desarrollo
Resumen: En los últimos años se ha disparado una creciente inquietud por los derechos digitales relacionados con la privacidad, y con la protección de datos en el ámbito digital. El sistema educativo ha tomado consciencia de su responsabilidad en la aplicación de los reglamentos y normativas que permiten el ejercicio de los derechos internacionales, estatales y locales y favorecen el clima relacional de centro. Los equipos directivos han iniciado la transformación necesaria para avanzar hacia una mejora organizativa que incorpore la normativa actualizada a los hábitos de gestión de información personal, profesional y social. Este documento revisa brevemente las bases legales de la privacidad y la protección de datos, así como las necesidades de formación del profesorado ante los retos detectados durante y después de la pandemia de Covid-19. La experiencia práctica que se presenta nos permite apreciar nuevos formatos de colaboración, aprendizaje colectivo y participación social en el desarrollo profesional de los docentes y de las organizaciones educativas.
  1. Introducción: debates abiertos

La Comisión Europea ha anunciado recientemente un nuevo marco estratégico de la Unión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo, para mejorar las condiciones de trabajo en las plataformas digitales y dar así cumplimiento al Pilar Europeo de los Derechos Sociales (Parlamento Europeo, 2017) en temas de protección e inclusión social. El objetivo principal es proteger a las personas en los espacios personales y sociales, pero para ello hay que vencer algunas contradicciones que han abierto recientemente varios debates sobre el tema:

  • ¿Se puede proporcionar protección institucional para el acceso a derechos y servicios sociales, sin acceder a los datos de identidad personal?  
  • ¿Se puede identificar a las personas que más necesitan del apoyo social, y mantener a un tiempo su dignidad y su privacidad? 
  • ¿Cómo debe abordar la escuela los derechos  de privacidad y protección de datos del alumnado y del profesorado?

Uno de los objetivos del nuevo marco estratégico europeo es garantizar para los trabajadores “la protección de sus datos personales en el contexto del empleo” en un entorno saludable, seguro y adaptado, en condiciones de trabajo justas (Capítulo II-10). Esta protección institucional se complementa con el acceso a los servicios esenciales de alta calidad, entre los que se incluyen las comunicaciones digitales al mismo nivel que el agua, el saneamiento, la energía, el transporte. En el mismo documento se reconoce la responsabilidad de las administraciones en la protección e inclusión, con la obligación de prestar a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios (Capítulo III-20). ¿Cómo se puede mantener el anonimato o la privacidad, y reclamar al mismo tiempo los derechos que corresponden, según la situación personal o laboral de cada uno? 

1.1. Conceptos y percepciones sobre privacidad

En la vida cotidiana el término privacidad puede tener distintos significados según la situación, las personas implicadas e incluso las condiciones emocionales y volátiles de las relaciones humanas en diferentes contextos. La Real Academia Española de la lengua define privacidad como la cualidad de lo privado, o el “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión” (RAE, 2023). Esta definición responde a la construcción individual y cognitiva del concepto de privacidad en intimidad, creada a partir de vivencias concretas, emociones personales y sentimientos desarrollados al interactuar con los demás.

Las tendencias actuales favorecen la definición social de privacidad, que también está sujeta a cambios y que recientemente se ha visto afectada por la aparición del espacio digital.  La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado que «La privacidad se refiere al derecho de todo individuo a controlar sus propios datos personales y a decidir cómo y para qué se utilizan.»  Aunque esta definición añade un concepto de control personal y toma de decisiones en la gestión de la propia información, el debate educativo continúa abierto:

  • ¿Qué estrategias capacitan al alumnado y el profesorado para que puedan controlar la seguridad digital (ciberseguridad), y sus datos personales? y 
  • ¿Qué formación y apoyo institucional debe recibir la escuela para proteger los derechos del alumnado y el profesorado en los entornos digitales?

La pandemia de Covid-19 ha puesto de manifiesto la urgencia de construir y compartir consensos sobre el significado y los usos contextuales de la privacidad, la intimidad y la vida privada. Por un lado, la irrupción súbita de las escuelas en el ciberespacio a escala planetaria durante el confinamiento mundial ha desvelado nuevas inquietudes: invasión unilateral de privacidad, baja autoestima del alumnado, acoso entre iguales y ciberbullying, conflictos relacionales y de autoestima en las redes sociales, etc. Por otro lado, la participación docente en los entornos digitales y el uso de plataformas de comunicación a distancia han desdibujado aún más las fronteras entre el horario laboral y personal, la vida privada y profesional, o los datos personales y la información pública. Sin ninguna evidencia técnica, la percepción de los usuarios sobre los riesgos digitales se dispara cuando valoran la invasión de privacidad en los espacios de interacción colectiva, claramente por encima  de los riesgos percibidos cuando se usan aplicaciones de gestión individual, con algoritmos de búsqueda personalizados, como vemos en este ejemplo:

Según la última encuesta GALLUP  (2023) de conductas sociales, al inicio de la pandemia de COVID-19 la preocupación por la invasión de privacidad era mayor en el uso de Facebook (74% de los usuarios) que en el uso de Google  (65% de los usuarios manifestaron estar muy o bastante preocupados).  [Figura 1] 

Figura 1. En porcentaje (%), datos de los usuarios ante la pregunta “¿Cuánto te preocupa la invasión de privacidad en Facebook y en Google?” (GALLUP, 2023)

En ambos casos, la preocupación es una evidencia de las nuevas inquietudes sobre los derechos personales y sociales en el universo digital, y los nuevos riesgos nacidos en los procesos comunicativos y de interacción humana que habrán de abordar las nuevas generaciones. 

1.2. Conceptos y percepciones sobre protección de datos

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define la protección de datos como el «Conjunto de normas, procedimientos y técnicas orientadas a garantizar la seguridad y privacidad de los datos de carácter personal, evitando su pérdida, modificación o uso fraudulento o indebido.»

El concepto ha evolucionado recientemente para incluir la idea de gestión pública y la toma de decisiones en el tratamiento de la información:

  • «La protección de datos se refiere a la garantía del derecho fundamental a la protección de los datos personales de las personas físicas en el ámbito público y privado.» – Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). URL: https://www.aepd.es/glosario/p/proteccion-de-datos-personales.
  • «La protección de datos hace referencia al conjunto de medidas y procedimientos que tienen como objetivo garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales de las personas en el tratamiento automatizado o no de dichos datos.» – Fuente: Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). URL: https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/normativa/proteccion-datos.

En la actualidad, la privacidad y la protección de datos ha cobrado amplio protagonismo en el debate público y académico. A las voces que proclamaban el peligro de la desaparición de la privacidad en el espacio público digital (EPD) se han sumado ahora las denuncias por la gestión abusiva de datos personales del alumnado y del profesorado. Aumentan las dudas y denuncias sobre la legalidad de la gestión de datos por parte de las empresas informáticas que proporcionan aplicaciones de trabajo colaborativo, espacios de autoaprendizaje, y programas educativos para la interacción y la comunicación remota. La escuela debe aprender a participar en los espacios digitales de aprendizaje compartido, y mantener al mismo tiempo la privacidad y la protección de datos del alumnado y del profesorado. ¿Es ésta una obligación de las instituciones estatales y la administración local, o se trata de una responsabilidad compartida entre la familia y los docentes?

Las características propias del espacio público digital (Fernández-Barbudo, 2019), son totalmente aplicables a los entornos educativos de aprendizaje a distancia, y deben tenerse en cuenta en el diseño de actividades curriculares en formato digital:

  1. La imposibilidad del secreto en el ciberespacio.
  2. El desarrollo de una economía de la vigilancia que ha llevado a la hiper fragmentación del espacio público digital (EPD).
  3. La transformación de la visibilidad de este ámbito público.
  4. El carácter esencialmente reactivo del nuevo concepto de privacidad.

Queda mucho por hacer. Si queremos comprender mejor las inquietudes y tendencias actuales en privacidad y protección de datos en el ámbito educativo, debemos considerar también las distintas creencias, normativas  y factores culturales y de entorno que afectan la dicotomía entre el ámbito público y privado de la educación y su prospectiva. Cada país, cada comunidad, aborda el tema de la intimidad y la vida privada de diferente manera, tanto en la sociedad como en el entorno escolar. A pesar de ello, en la actualidad emergen diversas suspicacias compartidas que son tendencias globales. Hay una inquietud clara sobre el uso (o mal uso) de la información sobre el alumnado (sus calificaciones, sus necesidades especiales, sus capacidades y preferencias) que pueden llegar a hacer las empresas y entidades que actualmente facilitan las comunicaciones y el aprendizaje en Internet. Desde Google Classroom hasta Zoom, Meet, y Teams,  todos están hoy en el punto de mira, junto a cualquier otro recurso de comunicación que requiera acceso a contraseñas, correos o datos de identidades. Para identificar los retos reales, las acusaciones falsas y las respuestas contrastadas habría que conocer y valorar las experiencias en los centros educativos, y trabajar sobre evidencias.

  1. Construcción del marco legal, y corresponsabilidad educativa  

A medida que la sociedad digitalizada se extiende a todos los ámbitos de la vida, hay una creciente inquietud por mantener la privacidad y la protección de datos en el ámbito educativo. Las familias y los profesionales de la educación son cada vez más conscientes de los riesgos que representa la transferencia y circulación de datos de identidad individual en el ciberespacio. El ciberbullying a partir de la publicación de imágenes entre los y las adolescentes puede causar traumas a largo plazo, e incluso el suicidio. Las evidencias demuestran que las acciones contrarias a la convivencia y las conductas criminales (inconscientes o informadas) pueden tener consecuencias permanentes, ya sea por la suplantación de identidad, los usos ilícitos de datos bancarios, o los inesperados y tardíos efectos en el mundo laboral de la publicación de fotografías juveniles, aunque salgan a la luz muchos años más tarde. 

La escuela gestiona ingentes cantidades de datos sobre las familias, el alumnado y los docentes, intercambia información con otras administraciones para proporcionar servicios personalizados, y ayuda a las familias más vulnerables. Los educadores conocen y comparten información sensible sobre temas íntimos, personales y sociales de sus alumnos y sus familias, que deberían servir para la facilitar protección de cada estudiante y ofrecer el mejor servicio escolar en cada momento. ¿Conocen los educadores el alcance jurídico de sus actos cuando comparten información tutorial, y las obligaciones de secreto profesional que deben regular cada situación? ¿Cuál es el espacio común en el que las administraciones educativas pueden compartir información sobre el alumnado y el profesorado?

El debate no es nuevo. La Directiva 95/46/CE de la UE tenía por objeto procurar que la garantía del derecho a la protección de datos personales no fuera un obstáculo a la libre circulación de los datos en el seno de la Unión. Se intentaba, así, establecer un espacio común de construcción de la nueva ciudadanía europea. La Comunicación de la Comisión Europea del 4 de noviembre de 2010, «Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea«, constituye el germen de la posterior reforma legislativa en el marco de la Unión Europea sobre la protección de datos personales, y la responsabilidad de las administraciones en la gestión de la información personal.

2.1. El papel del alumnado en la protección de datos y la construcción de la privacidad personal

Educar al alumnado para que tome consciencia de sus actos, para que aprenda a proteger su identidad y su vida privada, o para que se eduque en resiliencia digital como defensa ante situaciones adversas, parece actualmente tan necesario como aprender a leer, a solicitar un préstamo bancario o participar en un evento multimedia o transmedia de forma eficiente, ética y sostenible (Josefowicz, et al. 2019). 

El derecho a la seguridad personal, las posesiones y la información personal a menudo requiere detallar de forma concreta qué datos se deben considerar asociados a la persona y a su intimidad:

  • Nombre y apellidos
  • Domicilio particular o lugar de residencia
  • Teléfono particular
  • Correo electrónico 
  • Documento de identidad, pasaporte, etc.
  • Fecha de nacimiento
  • Tarjeta de crédito
  • Redes sociales
  • Dirección IP particular
  • Localización física
  • Imagen facial, fotografía identificable
  • Huella dactilar
  • Metadatos y cualquier información fruto del rastreo digital
  • …   …

El alumnado debe conocer la información sensible, y los riesgos de compartirla en el mundo físico y en el universo virtual. La concienciación temprana puede ser un elemento de protección a medio y largo plazo, que ayudarán a proteger sus actos en el mundo social híbrido que estamos desarrollando en todos los ámbitos personales, sociales y culturales de la vida.

Más aún, el alumnado necesita construir conscientemente su identidad digital, y descubrir la forma en que los metadatos derivados de cualquier comunicación digital están en realidad diseñando su huella digital y, eventualmente, su imagen gemela en Internet. 

Los metadatos han generado una huella digital individual y única que puede identificar al individuo por sus hábitos, sus amistades, o cualquier elemento de su itinerario vital en el universo digital. Por ello, en el mundo digital han quedado obsoletas algunas de las fórmulas de protección personal recogidas en las constituciones y la legislación básica aplicadas hasta ahora en el mundo físico, y que dan lugar a la garantía de los derechos y deberes de los ciudadanos en el mundo occidental.

2.2. El rol de las instituciones en la creación de normativas específicas

A menudo se detecta la necesidad de complementar los derechos fundamentales (los que tiene el ser humano por naturaleza, según la opinión colectiva consolidada hace siglos o décadas), con nuevas normativas que amplían constitucionalmente la protección de derechos en Internet, para dar cobertura a la privacidad, el derecho a la imagen y la protección de datos en los entornos digitales. A modo de ejemplo podemos comparar las normas básicas de Estados Unidos y de España, dado que ambas denotan el paso del tiempo y requieren actualizaciones que hagan referencia a los espacios digitales:

  1. La cuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América defiende el Derecho a la seguridad de las personas y las propiedades (Right to be secure in our persons and property from unreasonable searches and seizures):

“El derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, no se violará, y no se emitirán órdenes de arresto, sino por causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y en particular describiendo el lugar que se registrará y las personas o cosas que se incautarán”.

  1. En España, la Constitución vigente desde 1978 incluye, en el Título 1 De los derechos y deberes fundamentales, el artículo 8 sobre la intimidad personal y familiar:        
  2. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  3. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  4. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  5. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ninguno de los dos textos menciona literalmente la “privacidad” o de “protección de datos” a pesar de que se han ido actualizando algunas referencias a los usos informáticos y las comunicaciones, especialmente en el tratamiento informatizado de documentos, o la geolocalización de las personas (Meyer, 2021). De todos modos, en países donde la Constitución es anterior a las normas internacionales sobre derechos y deberes fundamentales (p.e. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Derechos de la Infancia, etc.), como en Estados Unidos, también se detecta en su aplicación un amplio consenso hacia el reconocimiento tácito o explícito de tales normas. Esta vinculación garantiza el alcance internacional de principios y valores que se han universalizado en los dos últimos siglos, en especial sobre el derecho a la vida y la seguridad personal,  la protección de propiedades y espacios propios, la ciberseguridad y el acceso a los servicios del estado como la sanidad, la educación, el trabajo o el apoyo a la inclusión social.

Por su parte, la Constitución Española en su Título 1, Artículo 10.2. reconoce de forma explícita la intención de alinearse con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales existentes en el momento de su redacción:  

10.2.  Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Por ello, la interpretación de los derechos fundamentales se verá en la Constitución española a la luz de los Derechos Humanos, los Derechos de la infancia y la Juventud, los tratados de la Unión Europea, y todos aquellos derechos digitales de la ciudadanía europea que se vayan aprobando, como es el marco de los 20 principios del Plan de Acción del Pilar de los Derechos Sociales de la Unión Europea (Parlamento Europeo, 2021) y tantos otros acuerdos o convenios internacionales que actualmente marcan las líneas de la globalización en educación.

Con este planteamiento, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 8200, publicado en el Diario de Oficial de la Unión Europea DOUE-Z-2010-70002, en su Artículo 16.1 (antiguo artículo 286 TCE) establece de forma explícita que “Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal, sin que se establezca diferencia de edad, origen, creencia, profesión o cualquier otro condicionante personal o cultural. 

Así, el derecho a la privacidad digital, la protección de datos y la ciberseguridad representan el espacio de responsabilidad institucional que la administración educativa debe garantizar, en una educación virtual. Tales derechos pueden entenderse como una actualización legítima de los derechos de protección a las personas, la intimidad y las libertades de los individuos en el uso de sus bienes, su propia identidad y la información que le pertenezca. Aplicar este espíritu garantista no resulta fácil en la actualidad, especialmente en el universo de la transmedia, que va incrementando su complejidad hacia horizontes inciertos donde los Metaversos y los espacios de realidad híbrida (física y virtual) aumentan exponencialmente la cantidad de datos personales que se manejan (AEPD, 2022) 

2.3. Los retos educativos en la gestión de la privacidad y la protección de datos

La prospectiva en las políticas educativas (o el estudio de las causas tecnocientíficas, socioeconómicas y psicoemocionales que aceleran la transformación de los sistemas escolares y la previsión de las situaciones que podrían derivarse) requiere tomar consciencia de la responsabilidad de los centros educativos en temas de ciberseguridad. En primer lugar, la escuela debe conciliar la privacidad y la protección de datos con el derecho de los más vulnerables a ser atendidos por las instituciones públicas, y con la aplicación de protocolos de apoyo a la atención, inclusión, y participación del alumnado en los espacios comunes y públicos de la educación. En segundo lugar, los proyectos educativos deben incluir tanto información para el alumnado sobre la gestión de la comunicación segura, como la formación continuada de los docentes en estos temas, dado que los entornos digitales de aula han llegado para quedarse.

El nuevo enfoque de la privacidad y la protección de datos, entendidas como una extensión de los derechos fundamentales del individuo, se debe aplicar en educación tanto o más que en los otros ámbitos de la vida. Los centros escolares son parte de la institución escolar que ha de garantizar los derechos y deberes de la comunidad educativa. Los docentes y educadores son motores de la transformación educativa en el aula. Los equipos directivos, la administración, o la inspección de educación son también responsables de la implementación de tales derechos y su aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. ¿Qué actitudes, protocolos y conocimientos necesita la escuela para dar respuesta a esta creciente demanda social de dignidad digital, privacidad y protección de datos?

  1. Retos y necesidades formativas de los docentes 

En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Parlamento Europeo, 2000/C 364/01 publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 18.12.2000, el artículo 8 de Protección de datos de carácter personal dejaba establecido:

  1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. 
  2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. 
  3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.

En la actualidad, de forma muy detallada, esta normativa se recoge el RGPD, el Reglamento general de protección de datos del 2016, de Parlamento Europeo,  que se ha trasladado a España en el texto de la LOPDGDD, la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, publicada en el  BOE-A-2018-16673. En el territorio de la Unión Europea, todos los centros escolares, los funcionarios y las personas en puestos de trabajo en servicios afines a las prestaciones públicas están obligados a cumplir el reglamento general, y así lo han hecho público diferentes entidades internacionales, nacionales y locales, con la información y formación para los profesionales de la educación. Algunos ejemplos útiles publicitados en lengua castellana: 

Estas entidades defienden el ejercicio de los derechos de los artículos 15 al 22 del RGPD en el ámbito educativo, de acuerdo a la base jurídica del tratamiento de la privacidad y protección de datos:

  • Derecho de acceso: puede solicitar información sobre sus datos personales así como el tratamiento de los mismos.
  • Derecho de rectificación: puede solicitar que se rectifiquen los datos inexactos o que se completen los existentes.
  • Derecho de supresión ( “el derecho al olvido”): tiene derecho a la supresión de sus datos personales en los supuestos contemplados en la normativa.
  • Derecho a la limitación del tratamiento: puede solicitar que se suspenda el tratamiento de los datos personales en determinadas circunstancias.
  • Derecho a la portabilidad de los datos: puede solicitar sus datos personales, que se le facilitarán en formato estructurado.
  • Derecho de oposición: puede oponerse al tratamiento de sus datos personales.
  • Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas: puede solicitar no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de la información.

Los casos de ciberbullying y las irregularidades denunciadas sobre el uso de datos de menores, y su repercusión mediática, demuestran que aún estamos lejos de aplicar correctamente las normas para la defensa de estos derechos. 

La experiencia práctica presentada a continuación demuestra que la efectividad de los reglamentos aumenta cuando se incorpora al debate la voz del alumnado y de las familias, como protagonistas. La comprensión de los derechos, su aplicación cotidiana, y el  cumplimiento colectivo ayuda a mejorar la gestión de la privacidad y la protección de datos personales en el aula, el centro y la comunidad, algo esencial en el mundo educativo que se está expandiendo en el universo digital.

  1. Experiencia práctica: Decálogo Digital para las videoconferencias 

Esta experiencia presenta un ejemplo de transformación digital en educación que respeta la privacidad y la protección de datos del alumnado. Plantea la creación negociada de un Decálogo Digital que se ha aplicado en diversos centros de Barcelona (Catalunya, España) en las sesiones virtuales durante la pandemia, las clases a distancia, y las videoconferencias entre escuelas y familias. Ha sido recientemente publicada como ejemplo de buena práctica (Burriel y Lorenzo, 2022) y recoge el proceso de participación de diferentes sectores educativos en el diseño de un protocolo para el aprendizaje remoto, de acuerdo con la legislación europea vigente en seguridad digital y ciberseguridad.

En una primera etapa iniciada antes de la pandemia, el proyecto se desarrolló en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Barcelona, con jóvenes adultos. Al año siguiente fue adoptado por diez escuelas de educación primaria en la misma ciudad, donde los equipos directivos y las familias decidieron negociar una nueva redacción para adaptar la experiencia a su propio contexto. Esta flexibilidad en la adopción de protocolos se debe a la ley catalana de Educación, Ley 12/2009, de 10 de julio de Educación. Comunidad Autónoma de Cataluña, publicada en el BOE A-2009-13038, que da a los centros escolares un alto margen de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de recursos.

Primera etapa: escuelas de idiomas y jóvenes adultos. En el curso escolar 2019-2020, durante la pandemia del coronavirus, algunas Escuelas Oficiales de Idiomas de Barcelona (EOI) participaron en el diseño de un protocolo común de comunicación digital, que compartieron luego con el resto de EOI de la ciudad. Era un Decálogo Digital de las EOIs para las sesiones de aprendizaje remoto, que respetara la privacidad y la protección de datos del alumnado. Este protocolo buscaba dar respuesta a los conflictos generados en algunas sesiones de eLearning durante el confinamiento. Por un lado, se intentaba velar por los derechos del alumnado en los entornos digitales del centro, y por el otro se buscaba garantizar una mayor seguridad legal al profesorado que realizaba las clases en plataformas digitales.

La idea ya había surgido con anterioridad entre los equipos directivos de tres de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Barcelona, que habían manifestado a la inspección de educación la necesidad de disponer de una guía común para las clases online, tras recibir quejas por parte del profesorado y de las familias por las actitudes de algunos alumnos (jóvenes adultos) durante las clases a distancia. También se habían detectado algunas dificultades relacionales en la conexión e interacción que podrían haber sido el resultado de una insuficiente preparación docente. La decisión de dotarse de un documento consensuado resultó extremadamente útil a la llegada de la pandemia de COVID-19, de modo que el protocolo común ayudó largamente a aclarar las dudas generadas sobre la privacidad en el uso de plataformas virtuales en la enseñanza y aprendizaje, y a garantizar derechos y deberes de toda la comunidad educativa respecto a la protección de datos en entornos digitales.

Durante este proceso autogestionado de negociación, las direcciones de estas EOIs trabajaron virtualmente con la autora de este artículo, inspectora de educación, para incluir en el Decálogo Digital de las EOIs todos los comentarios recibidos los diferentes sectores de la comunidad educativa (direcciones, familias y alumnado) intercambiando opiniones entre todos los implicados. Revisaron cada propuesta a tres niveles:

  1. a)    A la luz de argumentos legales, y en especial la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que incluye los Reglamentos de la UE de 2016.
  2. b)     Con las consideraciones metodológicas y educativas analizadas desde un punto de vista pedagógico para optimizar los procesos de aprendizaje.
  3. c)    En contraste con las situaciones reales y los acuerdos recogidas en los documentos oficiales del centro educativo, incluyendo las diferentes fuentes y medios de comunicación relevantes para la actividad de las EOI (canales, foros y redes sociales del centro).

El resultado fue un documento marco de referencia, un Decálogo Digital que se puede utilizar como punto de partida en cualquier centro educativo.

Segunda fase: escuelas y familias de educación primaria y secundaria.  En una segunda fase, durante el curso 2020-2021, diez escuelas primarias y secundarias de Barcelona (Cataluña, España) que participaban en el programa Erasmus+, Práctica informada por la evidencia para la inclusión escolar (EIPSI, 2021), se organizaron en plena pandemia para desarrollar un protocolo digital similar al de las EOI. Tenían la intención de adaptarlo a su propio contexto para poder interactuar con el alumnado menor de edad y sus familias en Internet, utilizando herramientas de videoconferencia, moodle, etc. Esta iniciativa aprovecha el margen de maniobra de los equipos directivos que proporciona la normativa autonómica (LEC, 2009).   

Las escuelas de primaria y secundaria habían tomado conciencia del enorme desafío ético, legal y metodológico que representa mantener el contacto digital con sus alumnos. Para las escuelas primarias que se enfrentaban a la repentina necesidad de volverse remotas durante la pandemia, la adaptación era más rápida que empezar de cero. Por ello, pidieron apoyo a la inspectora de educación de referencia  para consensuar un ecosistema comunicativo entre la familia y escuela durante las comunicaciones virtuales por videoconferencia, y ayudar a mejorar el clima relacional. Consideraban necesario proporcionar formación al profesorado sobre la legislación vigente en privacidad, implicar a las familias en un proceso informativo respetuoso con la dignidad y privacidad de las familias más vulnerables, y garantizar al mismo tiempo el apoyo necesario que la administración debe proveer en situaciones críticas.

A partir de la propuesta inicial de Decálogo digital de las EOIs, las escuelas comprobaron la legislación vigente, crearon un proceso de consenso para desarrollar el protocolo propio, y concretaron ejemplos y situaciones reales    aplicables a la privacidad y protección de datos del alumnado menor de edad y sus familias, en los entornos de comunicación a distancia del centro educativo. Integraron para ello las normas facilitadas por la Agencia Catalana de Protección de Datos (DOGC, 2010 y 2018) y las adendas de protección de datos recogidas en la ley orgánica de educación más reciente en el estado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el BOE-A-2020-17264 (LOMLOE).  El resultado es un punto de partida fácilmente transferible a otras escuelas y otros territorios. [Figura 2]

Fuente de la imagen: Unsplash

Con este enfoque de trabajo colaborativo, estas escuelas de primaria y secundaria han agregado al debate digital las voces de las familias, respetando sus derechos sobre la protección de datos y privacidad de sus hijos. Esencialmente, esto transforma la experiencia educativa en un proceso de aprendizaje organizacional donde los docentes, las familias y los estudiantes aprenden a colaborar y crear sus propias reglas digitales para interactuar y comunicarse. Se puede establecer una secuencia muy sencilla de aplicación: 

  • Este documento inicial parte de la normativa vigente y puede ser adaptado y negociado en cada escuela, con otras escuelas o en redes educativas territoriales.
  • Docentes, familias y alumnos pueden participar en diferentes mesas y debates colectivos para definir la versión final del protocolo, de acuerdo a las necesidades de las escuelas, las inquietudes de los usuarios y los espacios digitales utilizados.
  • Las declaraciones principales se mantendrán o modificarán según la implicación del alumnado y sus familias o representantes legales.

La transferencia de este aprendizaje se basa en el conocimiento de las normas aplicables en cada caso (componentes legales), los usos comunicativos de la comunidad educativa (mecánicas relacionales) y las tendencias de innovación ético-tecnológica (dinámicas de transformación digital sostenible). Todo ello representa un proceso de aprendizaje organizativo, y de concienciación social,

  1. Conclusiones

En educación, la defensa de los derechos de privacidad, de protección de datos y la ciberseguridad o seguridad digital es una responsabilidad compartida que debe impulsar el rol protagonista de las personas educadoras, en el desarrollo de la comunidad educativa y de los centros escolares. 

La experiencia presentada muestra la colaboración entre diferentes sectores educativos (equipos directivos, familias, alumnado, inspección de educación), que se organizan para aplicar en los centros educativos las normativas internacionales, creando una nueva cultura ciudadana de participación, aprendizaje y corresponsabilidad en las organizaciones educativas. Con su nuevo enfoque, estas escuelas de primaria y secundaria han agregado a la normativa existente un debate digital con las voces de las familias sobre la protección de datos y privacidad de sus hijos. Esto transforma la experiencia educativa en un proceso de aprendizaje organizacional donde los docentes, las familias y los estudiantes aprenden a colaborar y crear sus propias reglas ambientales digitales para interactuar y comunicarse.

El producto resultante es doble: por un lado, se ha elaborado un documento de referencia, un punto de partida para negociar un Decálogo Digital para regular las videoconferencias en los centros escolares participantes, con la colaboración de alumnos y/o familias; por el otro lado, se genera una estrategia dinámica de colaboración participativa para la protección de los derechos del alumnado que mejora del clima relacional de centro. 

En la actualidad, los centros que han participado en la experiencia valoran periódicamente las incidencias detectadas y aplican revisiones que amplían la experiencia colectiva y crean una base de evidencias contrastadas a partir de nuevos desafíos en la protección de datos. El activismo personal y profesional por la ciberseguridad y la lucha por los derechos y deberes educativos se integra en la responsabilidad del día a día de la organización escolar. La implicación de docentes y familias en la elaboración de un protocolo digital para la regulación de las clases virtuales a distancia contribuye a hacer compatible el desarrollo del sistema educativo con una mejora personal, profesional, institucional y social.

El producto compartido, en este caso, puede ser un generador de nuevas experiencias y una inspiración para otros centros escolares, otros territorios y otros proyectos de colaboración entre las familias, el profesorado y los equipos directivos, hacia una sociedad más consciente de los derechos personales y sociales en el universo digital.

 

Bibliografía y enlaces relacionados

AEPD (2022) Metaverso y privacidad. Agencia Española de protección de datos. 29/12/2022. https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/metaverso-y-privacidad.

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EIPSI (2021) EIPSI, Evidence Informed Practice for School Inclusion. Erasmus+ project. https://eipsi-project.eu/

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